La Banca Islámica: una alternativa ética para Occidente
Para el Islam, el dinero no es más que un objeto de intercambio, no tiene valor en sí mismo.
¡Oh creyentes! No os alimentéis de la usura, que se multiplica sin fin. (Sagrado Corán / Sura 3. Aleya 130).
Luego de la crisis financiera internacional de 2008 la Banca Islámica experimentó un crecimiento relevante tanto en los países islámicos, como en Europa. Los bancos islámicos proliferaron entre un 10 y un 20% siendo su expansión de importante impacto. Este desencadenamiento de sucesos produjo una relación más estrecha entre la banca islámica, los servicios financieros islámicos, los acuerdos de Basilea II y III, y los bancos centrales de occidente.
Desde ese momento los bancos islámicos superaron en todo el planeta las 300 entidades y se sumaron 250 fondos formados con los aportes voluntarios de personas naturales y jurídicas, los cuales fueron captados y administrados por una Sociedad Administradora de Fondos, llamados fondos comunes.
La Banca islámica se considera una forma culturalmente distintiva de inversión ética y sus dos principios fundamentales son: compartir las ganancias y las pérdidas, y la prohibición del pago de intereses por cuenta de créditos. Este tipo de banca, aunque presenta características especiales, es parte del sistema financiero global, siendo en muchos países como Arabia Saudita, Irán, Emiratos Árabes Unidos y Malasia las principales instituciones financieras y su peso en el conjunto del sistema financiero nacional es muy destacable. Sin embargo, su impacto en el sistema financiero global es aún muy limitado y apenas alcanza el 2%, sus niveles de crecimiento son de interesante análisis.
Al igual que la banca tradicional la obtención de beneficios es su objetivo, pero su alcance presenta límites marcados por su modelo ético-religioso y por las diversas interpretaciones de este modelo. Esta modalidad adapta los instrumentos financieros que ofrece a sus clientes a la ley islámica o sharía, pero que, al mismo tiempo, está inserta en el sistema financiero internacional al que está íntimamente conectado, al ser un operador del sistema.
Para el Islam, el dinero no es más que un objeto de intercambio, no tiene valor en sí mismo y, por consiguiente, no debería permitirse que diera origen a más dinero por el sólo hecho de ser colocado en un banco a través de un depósito o, prestado. Así, atendiendo a este principio no se admitiría por parte de estas entidades, por ejemplo, la emisión de tarjetas de crédito que cobrasen un interés por disponer de dinero durante el tiempo que va desde la utilización de la tarjeta de crédito en la realización de una compra hasta su cargo en la cuenta corriente.
Un segundo principio es que el prestamista y el prestatario deben ser partícipes tanto de las pérdidas como de las ganancias derivadas del negocio o proyecto objeto del dinero prestado. La ley islámica promueve que tanto el proveedor como el usuario del capital participen de beneficios y pérdidas de los negocios en los que se asocian. De allí emerge el principio en el que la sharía promueve las inversiones con el objeto de que toda la comunidad pueda beneficiarse.
Otra diferencia con la banca tradicional es la prohibición de la especulación y la ambigüedad o gharar. No se pueden llevar a cabo transacciones financieras altamente inciertas. La transacción debe ser libre de incertidumbre y especulación, de forma que ambas partes posean total conocimiento del negocio. En tal sentido los bancos islámicos no pueden ofertar contratos de futuros u opciones, ya que son considerados no islámicos al llevar aparejados unos elevados niveles de incertidumbre. También, se prohíbe la financiación de actividades ilícitas e inmorales o no adecuadas a la sharia, como pueden ser las inversiones en alcohol, productos derivados del porcino, la industria pornográfica y la prostitución, los juegos de azar, el narcotráfico o la venta de armas.
El portafolio de productos que ofrece la Banca Islámica es más amplio de lo que a priori pudiera parecer. Entre otros se podrían destacar las cuentas de ahorro, sin intereses, pero con obsequios hiba, los contratos participativos de inversión o financiación mudaraba o musharaka, en los que la entidad puede asumir el papel de emprendedor de un negocio con los ahorros depositados por el cliente, o el cliente puede asumir ese mismo rol con la financiación recibida de la entidad financiera. Así, se constituye una relación de socios entre el banco y el cliente, asumiendo cada parte los riesgos y beneficios derivados del proyecto, los contratos de crédito, e incluso los contratos hipotecarios en los que no existe ningún tipo de comisión, ni están sujetos a la variación de ningún índice de referencia, ya que la entidad financiera no presta el dinero, sino que adquiere el inmueble en primera instancia, acordándose una cantidad a pagar más un diferencial que debe ser satisfecho por el cliente en uno o varios plazos.
Los principios éticos y económicos de las finanzas islámicas están atrayendo el interés fuera del mundo islámico, y por el creciente desarrollo de sus naciones se espera que este campo y modo de utilizar las finanzas tenga una evolución más rápida. El desafío de las finanzas islámicas es seguir intentando reconciliar las políticas de inversión islámicas y las teorías modernas de administración de portafolios.
Nota: Alí Mustafá es Licenciado en Periodismo y Comunicaciones, experto en Cooperación Internacional para el Desarrollo, diplomando en Gestión Cultural y maestrando en Integración Latinoamericana. A su vez, es docente universitario de la Cátedra de Estudios Árabes e Islámicos, de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa). Nota publicada en Tiempo Argentino.
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