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jueves, 01 de febrero de 2024

Declaración de la Cátedra Edward Said

Por Cátedra Edward Said

Texto de la última Declaración de la Cátedra de Estudios Palestinos “Edward Said” (FFyL-UBA), ante la orden de la Corte Internacional de Justicia para la disposición de medidas provisionales en el caso “República de Sudáfrica vs. Estado de Israel”.

Declaración de la Cátedra Libre de Estudios Palestinos Edward Said de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA) ante la orden de la Corte Internacional de Justicia para la disposición de medidas provisionales en el caso:

“República de Sudáfrica vs. Estado de Israel. Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio”

La orden dictada por la Corte Internacional de Justicia al Estado de Israel con motivo de la presentación de la República de Sudáfrica en relación con presuntas violaciones de las obligaciones emanadas de la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza constituye un hecho histórico en la cuestión de Palestina y en el respeto al derecho internacional.

La conclusión de la Corte respecto a que, a la espera de su decisión final, resulta necesario tomar ciertas medidas para proteger los derechos de los miembros del pueblo palestino reclamadas por Sudáfrica se explica por su valorización acerca de la posibilidad de que el Estado de Israel ha incumplido y continúa incumpliendo sus obligaciones en virtud de la citada Convención.

El Tribunal ha rechazado la presentación de los letrados del Estado de Israel sobre la desestimación de la denuncia basada en una “imagen fáctica y jurídica profundamente distorsionada”. Asimismo, ha considerado los alcances de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica, aunque no en términos idénticos. La divergencia fundamental consiste en el pedido de suspensión inmediata de las operaciones militares israelíes en la Franja de Gaza por parte de la querella.

La Corte indicó al Estado de Israel tomar todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de los actos comprendidos en el artículo II de la Convención, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional (palestino, en este caso); garantizar que dichos actos no ocurran por el accionar de sus fuerzas armadas; prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio; permitir la provisión de servicios básicos y asistencia humanitaria a los palestinos en la Franja de Gaza; impedir la destrucción y garantizar la preservación de pruebas y presentar un informe a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar efecto a esta orden en el plazo de un mes.

Cierto es que la decisión del Tribunal tiene un enorme valor simbólico pero, aún si el Estado de Israel -contrariando sus antecedentes- se ajustara a derecho, las medidas dispuestas serían absolutamente insuficientes ante un cuadro de catástrofe humanitaria que se agrava en forma cotidiana.

En efecto, los crímenes israelíes sobre la población palestina no han cesado pese al reciente pronunciamiento de la Corte. Al día de la fecha, más de 26.400 personas asesinadas (11.500 niñas/os, 7.300 mujeres y 695 ancianas/os), 8.000 personas desaparecidas; más de 63.000 personas heridas; 1.930.000 personas desplazadas (el 85 % de la población gazatí), el 60 % de las viviendas destruidas; el uso de alimentos, agua y medicinas como instrumento de guerra para matar de hambre a la población y/o dejarla morir; y los múltiples ataques contra refugios de la ONU y hospitales en la Franja de Gaza.

La escalada de la violencia también se extiende a Cisjordania, donde 373 personas fueron asesinadas y más de 4.300 personas han sido heridas por las fuerzas estatales y colonos israelíes desde los trágicos acontecimientos del 7 de Octubre.

Estos hechos conmocionaron a la comunidad internacional por los asesinatos de civiles, la toma de prisioneros y la violencia infligida hacia las personas israelíes. La condena de los crímenes y la empatía hacia la población israelí no puede dar paso a la deshumanización y normalización del sufrimiento del pueblo palestino ni a la descontextualización del proceso histórico de 75 años de Nakba continua.

Tal como sostuvo la presentación de la República de Sudáfrica, para comprender los trágicos sucesos en curso deben atenderse sus causas profundas. La violencia colonial del Estado de Israel desde 1948 "ha desposeído, desplazado y fragmentado sistemática y forzosamente al pueblo palestino, negándole deliberadamente su derecho inalienable e internacionalmente reconocido a la autodeterminación, y su derecho internacionalmente reconocido a regresar como refugiados a sus ciudades y pueblos”. A ello deben agregarse los 56 años de ocupación militar ilegal y apartheid en la Ribera Occidental, Jerusalén Oriental incluida y la Franja de Gaza -designados habitualmente como Territorios Palestinos Ocupados- y los 16 años de bloqueo terrestre, marítimo y aéreo sobre la pequeña Franja.

Desde nuestra Cátedra valoramos el compromiso ético de la República de Sudáfrica, referente universal de la defensa de los Derechos Humanos, en solidaridad con el pueblo de Palestina.

Consideramos que su decisión de acusar al Estado de Israel por Genocidio ante la Corte Internacional de Justicia desafía al poder israelí, enfrenta la complicidad de las potencias occidentales y constituye una valerosa denuncia al colonialismo histórico y presente.

Destacamos la decisión sudafricana y de los Estados que la acompañan en el litigio (Colombia, Brasil, Chile, Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Cuba en Nuestra América) de representar las suprimidas voces palestinas en el discurso público internacional.

Resaltamos el pronunciamiento del Órgano Jurídico Supremo de las Naciones Unidas porque sienta un precedente trascendental en la cuestión de Palestina, al incorporar la categoría de Genocidio en el análisis de la Nakba continua y comprometer a los Estados Partes de la Convención a actuar para prevenir y castigar las acciones del Estado de Israel orientadas a la concreción de este Delito.

Anhelamos que el sistema de las Naciones Unidas, responsable directo en la conformación de la cuestión de Palestina y sus trágicas consecuencias, concrete las recurrentes resoluciones y declaraciones en favor de los derechos del pueblo palestino y constituya el ámbito propicio para que a sus integrantes se les garanticen sus derechos esenciales y en forma colectiva, su derecho a la libre determinación.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de enero de 2024.

 

 

 

DISCLAIMER DSL (Notas OPINIÓN)

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