Consecuencias de las sanciones unilaterales impuestas contra Siria
Texto del Informe Oficial sobre las consecuencias de las Sanciones Unilaterales Impuestas contra la República Árabe Siria emitido por el Ministerio de Economía y Comercio Exterior.
La Embajada de la República Árabe Siria comparte el texto del último informe de la cartera de economía siria en relación a los nocivos efectos de las medidas coercitivas y unilaterales de terrorismo económico llevadas a cabo contra el país.
Informe Oficial sobre las consecuencias de las Sanciones Unilaterales Impuestas contra la República Árabe Siria
(Emitido por el Ministerio de Economía y Comercio Exterior)
Las Sanciones económicas y unilaterales impuestas contra nuestro país han dejado consecuencias negativas y muy profundas, directas e indirectas, en todos los sectores de la sociedad siria y se han constituido en un factor que obstaculiza todas las actividades económicas y de servicio; además de imponer una serie de desafíos que produjeron resultados negativos a lo largo de los años pasados y que probablemente los sigan produciendo a lo largo de los próximos años; en especial en relación al desarrollo de la asistencia humanitaria.
A continuación, se detallan los obstáculos resultantes de esas medidas:
Limitación a las operaciones comerciales: tales como las operaciones para garantizar medicamentos, leche infantil, insumos y equipamientos médicos, además de las materias primas y bienes intermedios necesarios para las industrias médicas, causando así un gran retroceso en el nivel de los servicios médicos que deberían estar al servicio de los ciudadanos especialmente en el marco de la propagación mundial del Covid-19 sin dejar de destacar las damnificaciones contra las instalaciones de salud provocadas por la guerra terrorista contra Siria.
Limitación a la capacidad de las operaciones financieras y bancarias sirias: mediante de la sanciones impuestas contra cualquier Estado o identidad financiera de vinculación con nuestro país y en especial contra el Banco Central y el Banco de Comercio Sirio; y por medio de la imposición de sanciones y limitaciones a las transferencias financieras externas, a las operaciones con liquidación en moneda extranjera y el congelamiento de las cuentas de algunas identidades o figuras financieras para limitar cualquier posibilidad de realizar un aporte activo para garantizar algunas necesidades; haciendo referencia a las dificultades en emitir garantías por medio de los bancos internacionales. Además de no viabilizar los créditos necesarios para las operaciones comerciales, la aplicación de limitaciones y obstáculos a las operaciones de exportación, impidiendo así la recepción de los ingresos de las mismas, y de las dificultades presentadas al realizar las transferencias de las operaciones comerciales en moneda extranjera.
En relación a las excepciones vinculadas con el financiamiento de las materias primas médicas y alimentarias de las resoluciones coercitivas de la Unión Europea contra Siria o de las resoluciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC: Esas excepciones no fueron aplicadas como corresponde por parte de los bancos al enviar las órdenes de pago o al momento de liberar los fondos congelados con el fin de transferir esos insumos. Asimismo, el Banco Central en Siria no ha logrado beneficiarse de los fondos congelados afuera para financiar los materiales correspondientes a las necesidades básicas del pueblo sirio pues los bancos externos no respondieron a los órdenes de pago liberadas a favor del financiamiento antes mencionado; además de retirar los fondos de sus cuentas en el Banco Central y de enviarlos a otras cuentas sin justificación alguna y de no brindar respuesta alguna a las solicitudes enviadas por los canales diplomáticos para reclamar esas acciones.
Dificultades en la llegada de los barcos o containers de traslado de mercaderías hacia Siria: a través de la demora en suministrar las mercaderías solicitadas y el aumento de los costos de traslado; y por lo tanto, el aumento de los precios y en muchas ocasiones la suspensión de los contratos previamente concluidos.
Rechazo de las compañas internacionales de seguro de realizar operaciones de seguro con Siria: para evitar la aplicación de sanciones o los peligros que puedan enfrentar por los obstáculos del envío y el arribo de las mercaderías.
Limitación de las actividades comerciales de las empresas extranjeras: instándolas a no participar de las transacciones y las solicitudes de ofertas con Siria y a no vender mercaderías a empresas o compañas sirias. En este punto se destaca el retiro del mercado sirio de varias compañas médicas internacionales, además del rechazo de varias empresas mundiales dedicadas a la producción de equipos médicos de alta tecnología de exportar los equipos más básicos a nuestro país, tales como unidades electro quirúrgicas, luces quirúrgicas, ultrasonido de diagnóstico, monitores de pacientes, aparatos respiratorios y otros básicos que deben poseer las instalaciones de salud en el país.
Dificultades en el suministro de los containers de ambulancias y de otros aparatos médicos.
Devaluación del valor de la moneda nacional frente a la moneda extranjera causando la debilidad de poder satisfacer las necesidades básicas médicas y alimentarias para el ciudadano sirio.
Damasco | 4 / 5 / 2020
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