¿El fin de la impunidad de los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?
Desde hace muchos años, las familias de las víctimas palestinas y las autoridades palestinas han tratado de interesar la Corte Penal Internacional (CPI) en los posibles crímenes de guerra, y el proceso no solamente ha resultado arduo, sino también plagado de escombros y zancadillas.
Desde hace muchos años, las familias de las víctimas palestinas y las autoridades palestinas han tratado de interesar a la justicia penal internacional, que cuenta una jurisdicción universal a vocación universal, la Corte Penal Internacional (CPI), creada en 1998.
El argumento según el cual Palestina no es un Estado, y el argumento según el cual la jurisdicción de la CPI no puede ejercerse sobre los actos cometidos por las fuerzas de seguridad israelíes porque Israel no es parte del Estatuto de Roma de 1998, son parte de un razonamiento esgrimido por las autoridades israelíes (y sus aliados): desde el punto de vista jurídico, el efecto combinado de estos dos argumentos garantiza la total impunidad de los militares israelíes por cualquier acto cometido en territorio palestino, y esto desde hace demasiado tiempo.
En una decisión dada a conocer el pasado 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que este razonamiento ya no se sostiene: la CPI tiene plena jurisdicción para conocer de actos que califiquen como crímenes internacionales cometidos por Israel y ello, en todos los territorios palestinos, sin excepción de ningún tipo (véanse comunicados de prensa de la CPI en inglés y francés ).
Esta decisión viene a culminar un largo recorrido procesal y abre una nueva etapa de Palestina ante la justicia penal internacional.
Resulta oportuno recordar que el proceso para llevar ante la CPI los crímenes internacionales cometidos en el territorio palestino no solamente ha resultado arduo, sino también plagado de escombros y zancadillas. El primer intento de las autoridades palestinas remonta al mes de enero del 2009, y fue entonces calificado por las autoridades israelíes de "terrorismo legal": un concepto (bastante original) desconocido hasta entonces por los especialistas en la materia.
De algunas reacciones y maniobras
Como era previsible, esta decisión fue rechazada el mismo día por Estados Unidos (véase declaración oficial del Departamento de Estado) y provocó las ya habituales gesticulaciones de las máximas autoridades de Israel contra la CPI, acusando a la CPI de ser "antisemita" (véase nota de prensa del Washington Post). Sin hablar de gestiones fracasadas de Israel al más alto nivel para que otros Estados cuestionen la decisión de la CPI (con relación a gestiones hechas ante la India, véase nota del The Indian Express del 11/02/2021).
En cambio, con relación a esta decisión de la Sala de la CPI, por parte de Naciones Unidas, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación en el territorio palestino afirmó, sin dudarlo un solo momento, que:
"Esta decisión abre la puerta a que las denuncias creíbles de crímenes contemplados en el Estatuto de Roma sean finalmente investigadas y posiblemente lleguen a la etapa de juicio ante la CPI. (...) Según el perito, las denuncias de delitos graves que podrían ser investigadas por la CPI. El fiscal de la CPI incluye "las acciones de Israel durante la guerra de 2014 en Gaza, el asesinato y las heridas de miles de manifestantes en gran parte desarmados durante la Gran Marcha del Retorno en 2018-2019, y las actividades de asentamiento de Israel en Jerusalén Este y Cisjordania". "El Fiscal también puede examinar las denuncias de delitos graves que involucran a grupos armados palestinos" (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas del 9/02/2020).
Con relación a la política ilegal de asentamientos en territorio palestino llevada a cabo por las máximas autoridades isarelíes, se lee en un interesante estudio que:
"En vista de estas numerosas condenas internacionales, los principales responsables de la formulación de políticas de asentamientos israelíes que serían procesados ante la CPI no podían afirmar de manera creíble que desconocían la ilegalidad de la política que estaban llevando a cabo en el territorio palestino ocupado”.
Por parte de la sociedad civil, son varias las organizaciones que expresaron su profunda satisfacción con esta decisión de la sala de la CPI: entre muchos otros textos, remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado de prensa de Human Rights Watch, al comunicado de Amnesty International y a la declaración hecha por la Federación Internacional para los Derechos Humanos (FIDH).
La Sala de lo Preliminar de la CPI estuvo integrada por tres miembros: una jueza (oriunda de Benín), y dos jueces (de Francia y de Hungría); y fue presidida por el juez húngaro, el cual optó por separarse del criterio de sus dos colegas.
La conclusiones a las que llega la Sala de la CPI en breve
En su larga sentencia (véase texto completo de 60 páginas), la Sala de la CPI concluye en su parte dispositiva:
- que Palestina es un Estado Parte del Estatuto; (...)
- disiente el magistrado Kovács por mayoría de que, en consecuencia, Palestina califica como "[el] Estado en cuyo territorio se produjo la conducta en cuestión" a los efectos del artículo 12 (2)(a) del Estatuto; y (...)
- disiente por mayoría, el Magistrado Kovács, de que la jurisdicción territorial de la Corte en la situación en Palestina se extiende a los territorios ocupados por Israel desde 1967, a saber, Gaza y la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental ".
Como se puede observar, dos jueces de los tres optaron por considerar que la justicia penal internacional es competente para examinar lo que ocurre en todos los territorios palestinos, incluyendo Gaza y Jerusalén Oriental: un escenario particularmente temido por Israel desde hace muchos años.
Por ejemplo, podemos citar una infidencia - muy pocamente divulgada - que se lee en un cable diplomático secreto del 23 de febrero de 2010 de la Embajada de EEUU en Tel Aviv, dado a conocer por Wikileaks: durante una conversación con diplomáticos norteamericanos se indica lo siguiente por parte del Cnel. Liron Libman:
"Libman señaló que la CPI era el tema más peligroso para Israel y se preguntó si Estados Unidos podría simplemente declarar públicamente su posición de que la CPI no tiene jurisdicción sobre Israel con respecto a la operación de Gaza".
Posiblemente poco conocido fuera de Israel y de algunos círculos políticos y militares, hay que precisar que el Coronel Liron Libman fue un alto funcionario israelí conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional, al haber ostentado durante largos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (más conocido por sus siglas IDF).
El fracasado intento de algunos Estados cercanos a Israel
Al no ser parte al Estatuto de Roma que crea la CPI, las valoraciones que hagan Israel y Estados Unidos sobre el alcance exacto de la disposiciones del Estatuto de Roma carecen de valor desde la perspectiva legal.
No obstante, ambos Estados lograron encontrar a Estados que sí son parte al Estatuto de Roma para intentar, mediante la presentación de opiniones juridícas a la CPI (denominadas "amicus curiae"), convencer a los jueces que debían declarar a la CPI incompetente, recurriendo a tecnicismos jurídicos bastante cuestionables: de 123 Estados Partes al Estatuto de Roma (véase registro oficial ), fueron únicamente Alemania, Australia, Austria, Brasil, Hungría, Republica Checa y Uganda los Estados que se sintieron obligados a auxiliar a Israel, buscando en sus respectivos amici curiae presentados en La Haya, llevar a la CPI a declararse incompetente y a limitar su competencia territorial, sin lograr mayores éxitos en su gestión.
El documento presentado por Brasil resulta de cierto interés para el jurista (texto completo aquí ) al tratarse de un Estado que, a diferencia de los demás, sí reconoce a Palestina como Estado: un Estado Parte al Estatuto de Roma reconociendo a Palestina como Estado (desde el 2010) justificando porqué la CPI no es competente conlleva ciertamente un osado ejercicio de creatividad, raramente observado.
Desde la perspectiva jurídica, la poca consistencia de unos y otros se puede también apreciar si se considera que de los siete Estados precitados, tres de ellos (Austria, Brasil y Uganda) votaron a favor de la resolución 67/19 de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptada en noviembre del 2012 (véase texto y registro de la votación) que reconoce a Palestina el estatuto de "Estado Observador No Miembro"; al tiempo que tres otros se abstuvieron en esta misma votación (Alemania, Australia y Hungría).
Resulta también oportuno recordar que en un comunicado de prensa de marzo del 2020 (texto completo aquí ), Amnesty Internacional (AI) había advertido a la opinión pública sobre la maniobra de este pequeño grupo de Estados cercanos a Israel, a la vez que señaló otra solapada presión ejercida, esta vez por Canadá:
"También nos preocupan profundamente los informes noticiosos de que un Estado parte (Canadá) ha "recordado a la Corte "su provisión de recursos presupuestarios en una carta a la CPI relativa a su jurisdicción sobre la "situación en Palestina", que parece ser una amenaza de retirar el apoyo financiero".
Se ha intentado obtener una versión integral de esta carta emitida por Canadá, pero según todo pareciera indicar, este documento oficial enviado por Canadá a la CPI no será público, siendo una organización cercana a Israel en Canadá la primera en haber informado sobre su existencia (véase nota de la organización CJNews del 26/02/2020). A menos, claro está, que organizaciones de la sociedad civil canadiense no solamente denuncien la burda maniobra (véase por ejemplo este comunicado de CJPME del 3/03/2020), sino que además, exijan a sus autoridades darla a conocer de manera integral: ello de manera que la opinión pública tenga claridad sobre lo que es capaz de hacer Canadá para proteger a Israel.
Habíamos tenido la oportunidad de analizar el alcance de la demanda presentada por Palestina en el 2018, así como los intentos (desesperados) de Israel y de sus aliados para evitar a toda costa que se concretara lo que se escuchó en La Haya este 5 de febrero del 2021 y que viene a confirmar en todos sus extremos la interpretación hecha por la Fiscalía de la misma CPI (véase nuestra breve nota del 12/05/2020 en este enlace ).
Entre las diversas opiniones jurídicas remitidas a la CPI por especialistas en derecho internacional público, destacan los argumentos presentados en las del Profesor Richard A. Falk de la Universidad de Princeton (véase texto ) y la del Profesor John Quigley, de la Universidad de Ohio (véase texto ). De los pocos escritos en idioma francés, nos permitimos recomendar la lectura del amicus curiae presentado en favor de las víctimas por la abogada Dominique Cochain Assi (véase texto ), en el que se lee (párrafo 21) que:
"... es difícil ver cómo la CPI podría negar su derecho a investigar crímenes de guerra cometidos en estos Territorios cuando su propósito no es resolver desafíos de soberanía, sino juzgar crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidios y crímenes de agresión cometidos contra personas que sean nacionales de un Estado que haya aceptado la competencia de la Corte".
La actitud desafiante de Israel y de su incondicional aliado norteamericano ante la justicia penal internacional
Cabe recordar que cuando la Fiscalía de la CPI anunció que había procedido a iniciar formalmente una investigación en Palestina en diciembre del 2019, en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa no encontraron mejor argumento que el de descalificar a la CPI, indicando que es "antisemita" (véase nota del Jerusalem Post y este cable de Reuters): ello como parte de las reacciones iracundas del aparato estatal israelí que ya no impresionan mayormente.
Hay que tener presente que Israel pudo beneficiar como nunca antes en la historia de un ocupante de la Casa Blanca (hasta enero del 2021) dispuesto a satisfacer cada una de sus pretensiones y de sus caprichos, tanto en el plano bilateral como en el plano multilateral, aislando como nunca a Estados Unidos y a Israel del resto de la comunidad internacional: como parte del abanico de presiones ejercidas sobre la CPI, Estados Unidos adoptó de manera insólita sanciones contra el personal mismo de la CPI en junio del 2020, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra breve nota en este enlace ).
La reacción oficial de repudio de Costa Rica cuando en septiembre del 2020 Estados Unidos materializó sus sanciones contra el personal de la CPI confirmó el apego al Estatuto de Roma de Costa Rica; el irrestricto apoyo costarricense a la CPI se evidenció también cuando una iniciativa conjunta de Costa Rica y de Suiza logró reunir 67 firmas de Estados, rechazando el inédito anuncio norteamericano, en junio del 2020, de sancionar a la CPI.
Anteriormente, y como expresión de solidaridad absoluta con Israel, Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos cuando este órgano de Naciones Unidas votó una resolución creando un mecanismo para investigar el uso desproporcionado de la fuerza por parte de militares israelíes contra los manifestantes palestinos que participaron a la denominada "Marcha del Retorno", en junio del 2018 (véase al respecto nuestra breve nota en este enlace ).
En medio de posturas, vociferaciones y de las amenazas puestas a ejecución por el incondicional aliado norteamericano, en julio del 2020 se filtró en la prensa israelí que las autoridades preparaban un lista secreta de cientos de integrantes de sus fuerzas de seguridad involucrados en actos susceptibles de calificar como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (véase nota de Haaretz del 16/07/2020 y esta otra nota publicada en la misma fecha en The Times of Israel).
Se trata de militares israelíes a los que sus autoridades posiblemente expliquen qué implica ver su nombre enlistado en una investigación de la CPI, cúales destinos en el extranjero deberán evitar en los que la justicia nacional tiene la posibilidad de ordenar su arresto en caso de existir una orden de captura por parte de la CPI; ello sin descartar que se les sugieren diversos mecanismos para complicar su identificación en sus documentos de identidad.
Desde ya, se debe tener muy presente que Israel como Estado no cooperará con la justicia penal internacional de La Haya y que es previsible que todo su aparato estatal busque la forma de proteger a sus nacionales, sean militares o civiles, si son requeridos por la justicia penal internacional.
A modo de conclusión
Más allá de lo que Israel haya previsto para proteger a sus nacionales del juez penal internacional de La Haya, esta sentencia del 5 de febrero del 2021 viene a finalizar un largo recorrido procesal desde la solicitud de investigación preliminar presentada en mayo del 2018 por Palestina (véase cronograma en este documento oficial de Naciones Unidas) y abrir una nueva y decisiva etapa.
En su análisis de la decisión del 5 de febrero de la Sala de la CPI (texto completo aquí ), François Dubuisson, Profesor de Derecho Internacional Público de la Université Libre de Bruxelles (ULB), señala que:
"Si bien la celebración de un juicio en La Haya contra funcionarios israelíes puede resultar sumamente especulativo, la mera acusación o la emisión de una orden de arresto para varios altos funcionarios israelíes, militares o políticas, ya tendría una gran fuerza simbólica, probablemente para poner un cierta presión sobre los Estados occidentales, aliados del Estado de Israel".
En efecto, con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino - y ello desde el mes de junio del 2014-, que tiene enlutadas a tantas familias palestinas, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella.
El hecho que una jurisdicción internacional como la CPI, por vez primera en la historia del derecho internacional público, se pronuncie sobre el estatuto de Palestina como Estado y acepte examinar lo que ocurre dentro de su territorio, confiere a esta decisión un alcance ya no solamente jurídico, sino altamente simbólico y esperanzador.
Nota: Nicolás Boeglin es profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
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